El martes, una novia me estaba contando donde iba a celebrar su ceremonia civl y lo bonita que era la plaza del Ayuntamiento del pueblo, y entonces se me ocurrió preguntarle por el expediente matrimonial… y me contestó: ¿qué expediente matrimonial? Y entonces cundió el pánico… en unos minutos lo teníamos todo solucionado, pero sudamos de lo lindo.
Hoy quería aclararte los pasos a seguir para tu boda civil:
1º Tramitar el expediente matrimonial. Podéis informaros en el Ayuntamiento de vuestro pueblo o en el Registro Civil de tu provincia, en cada uno tienen diferentes horarios y formas de presentación, pero todos tienen en común los papeles que hay que presentar:
• Instancia y declaración jurada que facilita el Registro o Ayuntamiento. Muchas veces se puede descargar de las páginas web, en otros casos hay que ir personalmente.
• DNI, Pasaporte o NIE (original y fotocopia).
• Certificado literal de nacimiento por el Registro Civil del lugar de nacimiento. En el caso de los extranjeros se puede solicitar en la embajada o consulado correspondiente. En España puedes pedir tu certificado telemáticamente en el siguiente enlaceCertificados de Nacimiento . Este certificado tiene caducidad un año
• Certificado de empadronamiento, para acreditar donde se ha residido los dos últimos años anteriores al matrimonio. Cuidado, caduca a los seis meses.
• En el caso de ser extranjeros, hay que presentar el certificado de capacidad matrimonia o certificado de soltería, según establezca su país (consultar Embajadas o Consulados). Toda la documentación en lengua extranjera, debe ser acompañada por una traducción jurada.
• Para divorciados o matrimonios anulados, certificado literal de matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o nulidad.
• Los viudos tienen que presentar el certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del conyugue fallecido
• DNI, Pasaporte o NIE (original y fotocopia).
• Certificado literal de nacimiento por el Registro Civil del lugar de nacimiento. En el caso de los extranjeros se puede solicitar en la embajada o consulado correspondiente. En España puedes pedir tu certificado telemáticamente en el siguiente enlaceCertificados de Nacimiento . Este certificado tiene caducidad un año
• Certificado de empadronamiento, para acreditar donde se ha residido los dos últimos años anteriores al matrimonio. Cuidado, caduca a los seis meses.
• En el caso de ser extranjeros, hay que presentar el certificado de capacidad matrimonia o certificado de soltería, según establezca su país (consultar Embajadas o Consulados). Toda la documentación en lengua extranjera, debe ser acompañada por una traducción jurada.
• Para divorciados o matrimonios anulados, certificado literal de matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o nulidad.
• Los viudos tienen que presentar el certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del conyugue fallecido
Cuando presentas la documentación anterior (no es necesario que vayáis los dos) tienes que pedir cita para la firma. En algunos casos os la dan en el momento y otra os la comunican más tarde.
2º Cita para firmar ante el juez en registro. Para la firma sí tenéis que ir los dos, acompañados de un testigo o dos (en algunos casos), mayor de edad, familiar o amigo, que os conozca.
3º Ahora si puedes celebrar tu ceremonia civil. Y tienes varias opciones:
• Registro Civil o Juzgado de Paz, donde has tramitado expediente
• Ayuntamientos, o juntas de distrito (en Madrid) bien sea donde has tramitado expediente o en un pueblo donde te gustaría celebrar tu boda…
• Por un Notario, en su Notaría o se pude desplazar a la finca donde quieras celebrar el evento.
• En algunos casos, los Concejales y Jueces de Paz se desplazan donde quieras
• Otra opción es casarse en el Registro Civil o Ayuntamiento correspondiente, y luego hacer un ceremonia dirigida por unmaestro de ceremonia, algún amigo o familiar.
• Ayuntamientos, o juntas de distrito (en Madrid) bien sea donde has tramitado expediente o en un pueblo donde te gustaría celebrar tu boda…
• Por un Notario, en su Notaría o se pude desplazar a la finca donde quieras celebrar el evento.
• En algunos casos, los Concejales y Jueces de Paz se desplazan donde quieras
• Otra opción es casarse en el Registro Civil o Ayuntamiento correspondiente, y luego hacer un ceremonia dirigida por unmaestro de ceremonia, algún amigo o familiar.
¿Qué opción te convence más?
Ya sabes que si tienes alguna duda estoy en susanna@susannaprincipe.com para lo que necesites
Sigue todos los pasos para tu ceremonia civil
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Publicado por cc.co2.vrf para BODAS el 5/31/2016 07:31:00 a. m.